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La Administración Electoral
註釋El presente estudio tiene por objeto el análisis de la Administración Electoral española y su problemática. Por ello, la estructura y el contenido del mismo, han de tomar como obligado punto de partida al artículo 8 apartado 1.° de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según el cual la Administración Electoral tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y del principio de igualdad. Ello supone que la Administración electoral no es sino una estructura que tiene como objetivo primario, en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, asegurar la regularidad de las elecciones. Esta referencia, como vemos, nos sitúa de lleno en el ámbito y en el terreno del control del proceso electoral, predeterminando una serie de cuestiones que deberán ser resueltas a lo largo de este trabajo cuales son: ¿Qué se ha de controlar?; ¿quién ha de desarrollar esa actividad de control?; y ¿cómo se ha de desenvolver la misma? Para dar una respuesta adecuada a estos interrogantes, hemos estructurado el mismo en tres partes claramente diferenciadas: — Una primera, en la que hemos estudiado en abstracto el control del proceso electoral, conceptuándolo, analizando sus presupuestos, su evolución y estudiando los diferentes modelos de control en el derecho comparado. — Una segunda, en la que se analiza la evolución del control del proceso electoral en la historia constitucional española. — Y, una tercera, en la que nuestro estudio se ha centrado en la actual configuración jurídico constitucional de la Administración Electoral.