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註釋«Por cuanto se me ha dado noticia que mi Villa de Arenas y su tierra (El Arenal, El Hornillo, Guisando, La Parra, Ramacastañas y Hontanares) no tiene Ordenanzas para el gobierno municipal de su territorio, últimamente aprobadas, y que unas que se han registrado en su archivo por defecto de aprobación y por ser muy antiguas no se observan ni quieren los vecinos aquietarse a ellas, de que se siguen pleitos y embarazos y otros graves inconvenientes...». Madrid, 9 de julio de 1703. Despacho de su excelencia.