Aunque en Venezuela existe desde el 22 de julio de 2013 una Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, hasta el 30 de enero de 2020 los cuerpos de represión de la narcodictadura de Nicolás Maduro torturaron hasta producir su muerte a 72 prisioneros. En septiembre esa cifra debe haber ascendido, a pesar de los informes de la Alta Comisionada de la ONU, Michelle Bachelet, quien en su exposición sobre la marcha de los derechos humanos hecha en el 45 período de sesiones del Consejo de DD.HH, que realizó el 16 de ese mes manifestó su preocupación por los “altos números” de muertes de jóvenes en barrios marginados como resultado de operativos de seguridad y señaló que basado en un análisis de fuentes abiertas de su oficina en el país se registró 711 muertes de julio agosto de 2020 y desde enero hasta esa fecha, 2000.
Cabe advertir que, en el referido informe de la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas de determinación de los hechos sobre Venezuela, se detallan once casos en los que la misión llega a la misma conclusión: que tiene “motivos razonables para creer que se cometieron ejecuciones extrajudiciales”, principalmente en manos de la FAES, una fuerza policial que recomienda desmantelar “dado el alto número de ejecuciones extrajudiciales realizadas”.
Irónicamente bajo este ignominioso régimen se aprobó esa ley, que hasta 2020 no se ha aplicado debido a la negligencia criminal de la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo que no la han invocado ni siquiera en casos como el del Capitán de Fragata Rafael Ramón Acosta Arévalo, asesinado por funcionarios de la siniestra Dirección General de Contra Inteligencia Militar, que fue denunciado ante la Organización de las Naciones Unidas y la Corte Penal Internacional, a los cuales se les juzgó por una ley ordinaria.
Al respecto, la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, sanciona con pena de hasta de 25 años a quien incurra en esta conducta.
Para obviar la cadena de mando los tribunales han aplicado en casos de esa naturaleza debidamente comprobados, como los asesinatos por tortura del concejal Fernando Albán, que el régimen calificó de suicidio, y el del Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo torturado hasta la muerte por funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar. A los presuntos culpables se les aplicó el Código Penal.
Sin embargo, el informe presentado por la Alta Comisionada de la ONU, Michelle Bachelet, identificó como responsables de la violación de los derechos humanos de prisioneros y manifestantes al narcodictador Nicolás Maduro, sus ministros de Defensa, Vladimir Padrino López, y del Interior y Justicia, Néstor Reverol y a los directores y jefes de los cuerpos represivos.