Los términos y cláusulas de la Capitulación de 1561 fueron:
a) El asiento de Potosí se ha de nombrar en adelante Villa Imperial de Potosí, ha de estar exenta de la jurisdicción de la ciudad de La Plata y ha de tener sus propios términos;
b) Cada año ha de tener dos alcaldes ordinarios con jurisdicción civil y criminal, los cuales han de ser elegidos por el cabildo;
c) Cada año ha de haber seis regidores electos por el cabildo anterior, y esto ha de durar por espacio de 35 años contados desde 1° de enero de 1562, y cumplidos los 35 años los regidores han de ser de real nombramiento;
d) El mismo cabildo ha de proveer la alcaldía de minas en uno de sus alcaldes ordinarios;
e) El cabildo ha de arrendar y proveer los derechos de la pregonería como pertenecientes a los propios de la Villa;
f) La correduría de lonja ha de pertenecer también a los propios;
g) También la fiel ejecutoría;
h) Asimismo dos escribanos del número.
En el mismo año de 1561 fue nombrado don Juan Cortez para el corregimiento de la Villa, con el título de Corregidor de Potosí y de la ciudad de La Plata, fijándose aquí de asiento principal de su residencia.