登入選單
返回Google圖書搜尋
註釋

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

 

TITULO PRIMERO

De las Disposiciones Preliminares

 

Artículo 1o.- La presente Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano.