Real cedula de S. M. y señores del Consejo, por la qual se manda que todos los Franceses domiciliados y emigrados de qualquier clase y estado que sean residentes en los Puertos marítimos, y Pueblos inmediatos á ellos, y á la frontera de Francia, se internen en el Reyno á veinte leguas de los mismos Puertos y Frontera, baxo las reglas que se expresen