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註釋El fenómeno de las sociedades “informales” pervive en el tráfico con una difusión que supera a todos los demás tipos contemplados en la Ley General de Sociedades. Los hechos han demostrado que todos los esfuerzos del legislador por perseguir y sancionar a los participantes de las hoy conocidas como “atípicas” han sido infructuosos y que en los anales jurisprudenciales se puede encontrar “entre líneas” una cultura de irregularidad tácitamente consentida. Se constituyen en parte activa y pasiva de las relaciones jurídicas. Por ello recibimos con satisfacción y algunos reparos la modificación de la Sección IV de la mencionada Ley General de Sociedades. Nuestra aprobación tiene las objeciones que el lector encontrará a lo largo de los capítulos y, también, a cada cuestionamiento procuramos dar una respuesta, a sabiendas de que no hay jurista, ni legislador que pueda prever todas las soluciones, porque el intercambio tiene variantes impredecibles. La estructura resultante de la modificación del año 2015 consolida la concepción contractualista y de organización plurilateral, que reordena la responsabilidad de los integrantes y el tratamiento de los bienes registrables adquiridos por el ente, lo que nos lleva a tener una mirada simultánea y multilateral del instituto; nos propusimos brindar una perspectiva actualizada y lo más amplia posible.