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Inmigración y mediación intercultural. Aspectos jurídicos
註釋La diversidad cultural presente en la sociedad occidental actual es un hecho que conlleva manifestaciones de índole social, económica, jurídica, etc. La inclusión de culturas, etnias y religiones distintas de aquellas que tradicionalmente se han aposentado en Europa ha desvelado un debate todavía no clausurado que plantea cuestiones. En España, como en muchos otros países europeos, carecemos de un tratamiento jurídico homogéneo en el ámbito de la mediación intercultural, lo que está generando, lógicamente, problemas derivados de la falta de profesionalización, acreditación y reconocimiento de este sector... La ausencia de institucionalización de esta fi gura motivó, esencialmente al tercer sector, a su desarrollo mediante vías alternativas en el ámbito privado. Aun así podemos también destacar algunos pasos dados por la Administración (autonómica o local) que han supuesto avances interesantes en el desarrollo de esta especialidad... En cuanto a los ámbitos en los que se desenvuelve la mediación intercultural conviene tener en cuenta que ésta abarca aspectos múltiples: de índole familiar, laboral, socio-jurídica, socio-educativa, sanitaria, comunitaria, etc. Sin embargo, parece que los que más impulso han obtenido tanto desde el ámbito privado como desde el público son el sanitario y el educativo. Al igual que la mediación familiar la intercultural se está llevando a cabo únicamente desde el ámbito autonómico y esta no es la vía adecuada para una realidad que requiere mayor homogeneidad que la que aporta la regulación fragmentaria y dispersa de producción autonómica. Es evidente que es necesario abordar, de forma inmediata y desde la legislación estatal, la plasmación jurídica de esta realidad social, estableciendo un régimen que regule el estatuto jurídico del mediador intercultural y la formación requerida para un correcto ejercicio de esta profesión en todo el territorio nacional.