El ordenado y sistemático Informe se complementa con los 26 anexos que constituyen, para un eventual procedimiento jurisdiccional, contundente prueba documental de cuanto se narra e invoca en dicho Informe, teniendo como complemento de dicha prueba el realista ÍNDICE DE 38 FIGURAS, así como las 14 TABLAS relacionadas en su ÍNDICE; sin que pueda olvidarse el valor intrínseco de las REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y FONDOS DOCUMENTALES y de las numerosas notas a pie de página.
El Informe cumple holgadamente los objetivos que en su día fueron señalados, entre los cuales cabe destacar el primero de ellos consistente en disponer del instrumento de conocimiento necesario para fundamentar las acciones que se juzguen más oportunas para los intereses de los comuneros. Su esquema consiste en la configuración de una reclamación de indemnización de daños y perjuicios con ecos romanistas, eliminando el elemento de culpabilidad con arreglo a la moderna responsabilidad objetiva.
Se parte de la existencia de los daños y perjuicios existentes e incluso de los previsibles. La regresión del Delta y el aumento de la salinidad por la migración del nivel del agua dando lugar a la penetración de la cuña salina. Además, la perspectiva que para el futuro del Delta se anuncia como consecuencia del cambio climático.
La causa del daño se muestra en los actos o acciones de la Administración Pública al mismo tiempo que en las omisiones de la misma que se describen y prueban minuciosamente a lo largo del extenso Informe. Se parte del Decreto de 21 de octubre de 1955 del MOP en que se concedió al Instituto Nacional de Industria (INI) la reserva del aprovechamiento integral de la cuenca del río Ebro en el tramo diferenciado; pero al mismo tiempo, se debía atender “con la más equilibrada ponderación” de los intereses del Delta de que se dispusiera. Equilibrio ponderado que se rompió al levantarse los muros de los embalses. También la omisión y pasividad de la Administración constituye causa del daño producido. En el derecho de obligaciones así se entiende cuando quién omite lo que eliminaría o disminuiría el daño, tiene conocimiento del alcance de su omisión. Y esto ha sido una constante que se relaciona en supuestos descritos en los correspondientes apartados desde la a) a la o) del epígrafe 8.5.
En cuanto a la petición indemnizatoria el Informe se limita a enmarcarla únicamente respecto de la Administración Pública, si bien, ante un resultado inaceptable, también se anuncia el recurso ante los Tribunales de Justicia, tanto de España como de Europa. En aquella primera vía proyecta buscar “soluciones integrales”, reclamando que se estudien proyectos y ejecuten a corto plazo; aludiendo además a soluciones concretas que se habían previsto en disposiciones legales y estudios de antaño.