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Ius hominum causa constitutum. Un derecho a medida del hombre
註釋

 He considerado útil aunar algunas de mis reflexiones sobre el papel central que desempeña el hombre en el derecho. Destinado principalmente a los estudiantes, parte del texto es una reelaboración de reflexiones que ya expuse en otros trabajos y que ahora me ha parecido oportuno reunir en un contexto más orgánico con el fin de resaltar la característica del ius que a los juristas romanos les parecía que era la principal. Del gran peso de la tradición que se deriva del esquema adoptado en el siglo II d.C. en los comentarii de Gayo, seguido casi a pies juntillas en las Institutiones de Justiniano, no surge el papel central de la persona. El Derecho Romano ha sido examinado sectorialmente (personas, cosas y medidas procesales) con el riesgo de no permitir que se perciba que la condición humana es el objetivo y sin ella el ius parecía vano; por tanto, de escasa relevancia e interés.

En las páginas que siguen a continuación, querría intentar re-onstruir las reglas, así como los principios y valores por razón de los cuales, y por boca de Hermogeniano, los juristas romanos pudieron afirmar como conclusión de su experiencia epistemológica que: todo el derecho estaba en función de los hombres (cum igitur hominum causa omne ius constitutum est) … (de la introducción del libro)