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Ley de Sociedades de Solidaridad Social
註釋

LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

CAPITULO I

De la Constitución de la Sociedad

ARTICULO 1o.- La sociedad de solidaridad social se constituye con un patrimonio de carácter colectivo, cuyos socios deberán ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial ejidatarios, comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo, que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social y que podrán realizar actividades mercantiles.

Los socios convendrán libremente sobre las modalidades de sus actividades, para cumplir las finalidades de la sociedad.

ARTICULO 2o.- Las sociedades de solidaridad social tendrán por objeto:

I.- La creación de fuentes de trabajo.

II.- La práctica de medidas que tiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología.

III.- La explotación racional de los recursos naturales.

IV.- La producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios.