登入選單
返回Google圖書搜尋
Derechos económicos y sociales de los ciudadanos
註釋

I

 

La repercusión que para las sociedades democráticas ha representado la incorporación a sus ordenamientos jurídicos de los derechos económicos y sociales es innegable y ello justifica y explica la extraordinaria atención que esta materia despierta en los investigadores de distintas áreas, cuyas aportaciones van desde la negación de su naturaleza jurídica de derecho hasta la defensa de su carácter basal en la construcción de la democracia.

Este libro de la Profesora María Victoria García-Atance y García de Mora, que tengo el honor de prologar y que lleva por título Derechos Económicos y Sociales de los Ciudadanos, se refiere a esta importante materia y es un claro exponente y una contribución relevante a estos estudios. La autora, que después de notables trabajos sobre otros aspectos del Derecho Constitucional, ha venido centrando sus investigaciones y docencia en el sistema de derechos y libertades español, adopta un enfoque nítidamente constitucional para su trabajo, como corresponde a su perfil académico como Profesora Titular de Derecho Constitucional en la UNED. Si importante es la investigación sobre los derechos económicos y sociales y su divulgación en la sociedad no lo es menos la enseñanza de los mismos; despertar el interés del estudiante por estos temas; mostrarle la necesidad de recorrer el camino que va de la teoría a la práctica en el ejercicio de todos los derechos, también —e, incluso, principalmente— de los derechos económicos y sociales; aprender en el Derecho y desde el Derecho a garantizarlos y defenderlos es una labor académica que la profesora García-Atance y García de Mora asume sin reservas en este libro.

 

II

 

Hasta avanzado el Medievo no puede afirmarse que exista realmente un reconocimiento de los derechos de las personas en su relación con el poder político. Ni la Grecia ni la Roma clásicas se plantearon el problema en estos términos, puesto que la distinta condición de los hombres libres y de los esclavos era considerada una distinción natural. Sin embargo, una cierta idea, cultural no jurídica, de derecho individual o grupal, incluso, de libertad, puede rastrearse en muchos grupos sociales anteriores con manifestaciones obviamente inarticuladas y frecuentemente contradictorias respecto del contexto social. De una u otra forma, podemos afirmar que la lucha por la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de la Humanidad y que explica siglos de avances y retrocesos en el objetivo de construir una sociedad justa y segura.

La libertad es, primero de todo, una vivencia humana, me atrevería a decir incluso que una necesidad vital que, en necesario maridaje con elementos sociales y jurídicos, ha permitido la progresiva construcción de un entramado de derechos individuales y colectivos que hoy nos parecen innatos a cualquier sociedad desarrollada. Sin embargo, ni el camino ha sido fácil ni los logros son todavía satisfactorios. Resulta innegable que se ha conseguido en algunas sociedades (muchas menos de las que pudiera parecer en relación con el número total de estados y territorios actualmente existentes), un cierto estándar de derechos, de libertades, y de sus garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales, plasmándose así la libertad, en abstracto, en libertades concretas que limitan y frenan –con no poco esfuerzo y desigual fortuna– los impulsos del poder ante determinados ámbitos de decisión y actuación de las personas.

El problema jurídico de la libertad y de los demás derechos no es tanto su reconocimiento formal como elemento propio de la naturaleza humana, cuanto su manifestación en el ámbito social y su tratamiento jurídico. Al menos, dos dimensiones de la libertad emergieron como esenciales en los regímenes democráticos liberales: la que permitía el desarrollo libre del sujeto individualmente o a través de los grupos en los que se integra; y la que canalizaba su contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social, la libertad política y la de participar en los asuntos públicos. Tendía así la libertad a completar dos grandes ámbitos de la vida del hombre: lo externo y lo interno, lo público y lo privado; lo personal y lo social. Estas dimensiones, de otra parte, coincidían con las grandes coordenadas del Estado Liberal de Derecho y su evolución, pero no completaban, sin embargo, aspectos esenciales de la vida de las personas. Algo impedía que un aceptable elenco de derechos individuales y políticos no resultara suficiente para articular una sociedad en términos de justicia e igualdad. Efectivamente, faltaba tomar en consideración la concreta situación social y económica de las personas las cuales determinaban en no pocas ocasiones el auténtico status social y jurídico del sujeto.

El cierto consenso en torno al elenco de derechos propios de las sociedades democráticas se ha formado a través de la incorporación sucesiva de derechos y libertades nacidos a veces al calor de las reivindicaciones populares, de grupos o de élites en otros casos. Esta secuencia ha permitido a la doctrina clasificar a los derechos en generaciones (tesis que defiendo a pesar de que tiene detractores muy activos) y vincularlas a diferentes modelos de Estado de Derecho de modo tal que cada generación aparece como el fundamento axiológico de ese Estado y responsable, en ocasiones, de la propia superación del respectivo modelo estatal. Así, de alguna manera, la crisis del Estado liberal fue la crisis del sistema de derechos por él reconocido, mientras que las voces discrepantes que regularmente oímos contra el Estado social no están alejadas de la protesta acerca del contenido y la eficacia de los derechos económicos y sociales que se identifican con este último modelo de Estado.

Desde hace ya bastantes años vengo defendiendo la existencia de cuatro generaciones de derechos, contra las tesis que clasifican los derechos en tres únicas generaciones. Conforme a la tesis que mantengo y de manera muy sintética puede decirse que la primera generación de derechos está representada por los derechos individuales más básicos: vida, libertad, propiedad, seguridad y un muy reducido derecho de participación política; son libertades-resistencia, propias del liberalismo, que operaron frente al Estado en diversos territorios en la primera mitad del siglo xix. Se identifica, pues, esta primera generación con el Estado liberal de primera época encargado tan solo del mantenimiento de las condiciones mínimas para el desenvolvimiento autónomo de la sociedad civil. El sujeto es el hombre individualmente considerado y se estima suficiente el reconocimiento formal del derecho aunque no quede garantizado suficientemente su ejercicio. La segunda generación de derechos se corresponde cronológicamente -con los matices necesarios en función de los diferentes territorios- con la segunda mitad del siglo xix y alcanza a un modelo de Estado liberal cercado y amenazado por los problemas y en evolución hacia un nuevo modelo de Estado. A los derechos básicos ya reconocidos se incorpora cierta extensión del sufragio –sólo masculino– y ciertas libertades públicas y el reconocimiento de los grupos en los que las personas se integran para alcanzar sus fines propios que habían sido hasta entonces sistemáticamente apartados de la realidad estatal a través, principalmente, del derecho de asociación.

Tanto la tercera como la cuarta generación de derechos, se corresponden con el denominado Estado social de Derecho, como segunda formulación práctica del modelo de Estado de Derecho. En el ámbito político, las estructuras liberales no resistieron las reivindicaciones democráticas y los cambios que debían operarse para dar entrada a las nuevas concepciones, a nuevos derechos y libertades y a una política social basada más en la igualdad real que en la mera igualdad formal. Todo ello provocó una profunda transformación estructural del Estado. El catálogo de derechos incorporado por el Estado liberal y recogidos en las dos primeras generaciones, se completa con la tercera generación de derechos que supone la integración de los derechos económico, sociales y de prestación objeto de análisis principal en este libro. Finalmente, defiendo igualmente que el Estado social ha dado acogida también a la cuarta generación de derechos, formada por tres grandes bloques de derechos nuevos y derechos redefinidos: los derechos relativos a la protección del ecosistema y del patrimonio de la humanidad; los derechos relativos a un nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana; y los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información. Tenemos, pues, una nueva generación de derechos pero no un nuevo modelo de Estado ni siquiera una transformación significativa de los principios que venían informándole hasta entonces. Con todo, la emergencia de los derechos económicos y sociales representó un hito en la lucha por las libertades.

Efectivamente, a partir de la incorporación de los derechos económicos y sociales a los ordenamientos democráticos, el constitucionalismo no podía ser ya el mismo. Los avatares económicos y sociales que regularmente azotan a las sociedades no han hecho sino poner de manifiesto la necesidad de preservar estos derechos; de promover sus garantías jurídicas cuando no existan o sean insuficientes; y, a la postre, defender su status constitucional y, desde el mismo, defender su absoluto desenvolvimiento jurídico y aplicación en la sociedad democrática.

 

III

 

El constitucionalismo posterior a la II Guerra Mundial confirmó los precedentes anteriores (Constitución española de 1931y Constitución alemana de 1919) e incorporó nítidamente los derechos económicos y sociales como el reconocimiento de la realidad social y económica en la que se desenvuelve la vida de las personas y de la influencia que la misma tiene en el desarrollo de la vida de esas personas con exponentes como la Constitución italiana de 1947 y la Ley Fundamental de Bonn de 1949. Este inicial camino fue seguido por otros textos como la Constitución portuguesa de 1976 o la propia Constitución española de 1978. La Unión Europa de los veintiocho es hoy también una Unión de los derechos. Los esfuerzos realizados en el seno de la misma, especialmente con la elevación de la Carta de los Derechos Fundamentales al mismo nivel jurídico de los Tratados a través del Tratado de Lisboa, ha consolidado un estándar de derechos civiles, políticos, económicos y sociales sin precedentes.

Como es conocido, la Constitución española incorporó un amplio y minucioso catálogo de derechos, prácticamente todos ellos insertos en el Título I. Es igualmente conocido que la clasificación más accesible a los derechos que la Constitución consagra y a su distinta ubicación dentro de las dos Capítulos y Secciones del Título I es la clasificación de los mismos en razón de sus garantías. Relevantes derechos económicos y sociales son derechos fundamentales máximamente garantizados en el ordenamiento español (derecho a la educación, derecho a la huelga …), otros son igualmente derechos constitucionales –ya no fundamentales– regulados en la Sección 2ª, del Capítulo II, del Título I tales como el derecho al trabajo, la propiedad privada o la libertad de empresa. Finalmente, otros derechos aparecen bajo la rúbrica de Principios de política social y económica (arts. 39 a 52) como el derecho a la protección de la salud o el derecho al disfrute de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona. Unos y otros son analizados por la Profesora García-Atance y García de Mora en este libro en un marco jurídico previo inexcusable: el Estado de Derecho, específicamente, el Estado Social de Derecho y la Constitución como instrumento normativo supremo de la limitación jurídica del poder a los que se dedican los tres primeros capítulos de este libro. A partir de ahí, el lector encontrará el análisis jurídico relativo al concepto y naturaleza de los derechos, su constitucionalización y la vinculación de los poderes públicos para pasar después, a lo largo de seis capítulos más, al estudio de derechos concretos y finalizar, en el capítulo once, abordando los niveles de protección y las garantías concretos de estos derechos.

Con una estructura clara y rigurosa, la Profesora García-Atance y García de Mora nos presenta un trabajo de gran interés que será de utilidad tanto a los estudiantes, que puedan encontrar en sus páginas la guía necesaria para aprender (perseguir el conocimiento) y comprender (abarcar y hacer propio el conocimiento) los derechos económicos y sociales, como a los que estamos académicamente vinculados al análisis jurídico-constitucional de los derechos y, en general, al que desee acercarse y conocer este significativo aspecto de nuestro ordenamiento constitucional.

Todo ello no puede ser sino motivo de felicitación a la autora, la Profesora María Victoria García-Atance y García de Mora, por este libro, pero también a todos los que, como ella, creemos sin fisuras en la esencialidad del sistema de derechos en la construcción cotidiana de una sociedad cada día más justa y desarrollada.

 

Yolanda Gómez Sánchez

Catedrática de Derecho Constitucional

Catedrática Jean Monnet, ad personam

UNED