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Instituciones de derecho penal y procesal penal
註釋"¿Qué cosa es el «delito»? Es necesario advertir con presteza que el término delito es genérico, porque en nuestro ordenamiento el delito (reato) se escinde en el «delito» y en la «falta». Pero aunque existan bajo el aspecto político tendencias que quisieran confinar las contravenciones en el campo de los ilícitos administrativos y separarlas del Código penal, ontológicamente no subsiste diferencia alguna entre las dos formas de ilícito penal; solo hay un tratamiento penal menos severo en las contravenciones, dada su mínima carga de lesividad. El delito, bajo un aspecto formal, es la violación de una norma provista de sanción penal. No existe otra posibilidad de definir el delito cuando se quiera contemplar solo sus momentos o connotaciones externas. Será una tautología, pero es el único modo o la única forma a través de la cual puede ser definido el delito. El delito no está solo en la tipicidad y antijuridicidad del hecho de un sujeto. Está también en la culpabilidad. No existe, en verdad, delito si el hecho del que se discute no es también un hecho culpable. Sobre la culpabilidad tendremos ocasión de volver pronto. Pero es desde ahora necesario clarificar la sustancia del concepto y su significado penal. Mientras que en la antijuridicidad se muestra el momento social del Derecho penal en cuanto se trata de calificar un hecho como lesivo de un interés de todos los asociados, en la culpabilidad viene a la luz el momento típicamente personalista de la imputación penal, en el sentido de que mediante este juicio se trata de ver si por la perpetración de un hecho típico o lesivo pueda ser dirigido un reproche a un determinado autor. Y es aquí cuando en realidad coinciden, al menos en el actual momento histórico, la ética y el Derecho penal, porque hacer a alguno responsable de un hecho significa expresar un juicio negativo sobre el acto de voluntad que está en la base de la acción delictiva". Giuseppe Bettiol.